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abril  30, 2024

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La ampliación de la suspensión de ejecuciones de expensas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

Por José Manuel del Cerro


“El art. 1° de la Ley 15.172 en su inciso 6° disponía la suspensión de las `ejecuciones de créditos por expensas comunes`. El texto nuevo cambia y dispone en el art. 1° inc. 5°: `Las ejecuciones de créditos por expensas comunes siempre que se trate de inmuebles con destino a vivienda única y de ocupación permanente` (…) creemos que el texto sancionado muestra un avance, respecto de la norma anterior, pero sigue creando muchos problemas. Sí es importante destacar, que ahora hay una calificación del inmueble y de la ocupación, que antes no existía. Se reduce ampliamente el ámbito de la suspensión. La realidad nos muestra que el legislador ha trabajado el tema, sin contemplar la cantidad de situaciones o intereses creados en este tipo de créditos, partiendo de la base de que se ha considerado que el mismo tiene naturaleza alimentaria.”

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Términos mencionados en esta doctrina: expensas, suspensión, ejecuciones, créditos, vivienda, inmuebles, ocupación, anterior, suspender.

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